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Diferencias entre demolición de obra pública y privada

Puede parecer que no existan diferencias entre la demolición pública y la demolición privada. No obstante, sí que existen y aunque sutiles, hacen que haya diferencias entre una y otra. En este artículo trataremos de esclarecer dichas diferencias.

El contrato de demolición de obra pública

La JSCA en su informe 2/2007 del 2 de junio, conjuntamente con la Comunicación Interpretativa 2000/C121/02 de la Comisión Europea, pone de manifiesto que las características para la concesión de contratos de obra pública son las siguientes.

1. Las obras públicas que estén destinadas a ser servicios públicos de interés económico o servicios económicos de interés general han de ser sujeto de explotación económica.

2. El derecho de explotación de las obras ha de ser la contrapartida recibida por el contratista por haber realizado la inversión y el posterior mantenimiento de las obras.

3. Se produce una transferencia de la responsabilidad de explotación hacia el nuevo propietario de los derechos de explotación. Esta responsabilidad conlleva riesgos vinculados a la construcción, a la gestión de la demolición pública y al uso del equipo. Por ello, si los poderes públicos son los que asumen las contingencias a la administración ,asegurando el reembolso de la financiación, nos encontraremos ante un contrato de obras, ya que le falta el elemento de riesgo.

4. El concesionario podrá cobrar derechos al usuario por el uso de la obra durante un periodo limitado de tiempo debido al derecho de explotación. Este es remunerado con el derecho de recibir las rentas pertinentes resultantes del uso de las obras. Por esta norma, la Comisión Europea sobreentiende que nos encontramos ante un contrato de obra pública cuando la mayor parte del pago va a cargo del órgano de contratación.

Contrato de obra privada

El contrato de obra privada necesario para llevar a cabo cualquier demolición privada está regulado de forma distinta al del sector público. Este contrato se delimita conforme al criterio de resultado. Esto es debido a que el contratista está obligado a garantizarlo, cosa que no ocurre en el otro tipo de contrato.

Las características de este contrato se pueden resumir en las siguientes:

1. Es un contrato consensual, por lo que se perfecciona con el consentimiento de ambas partes.

2. Es un contrato bilateral. Esto es debido a que son dos las partes que intervienen, dueño de la obra y contratista.

3. Es un contrato sinalagmático, puesto que ambas partes tienen derechos y deberes.

4. Será de tracto sucesivo, es decir, que se lleva a cabo a través de sucesivas prestaciones.

5. Es de resultado y no de actividad, puesto que las obras están configuradas como resultado de un trabajo.

Como conclusión, hemos de decir que para llevar a cabo una demolición pública o una demolición privada, hemos de tener en cuenta las condiciones del contrato correspondiente, ya que son distintas entre sí.

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